Judiciales y Policiales
Causa penal

Absolvieron al ex juez Jorge García Collins

García Collins y Margarita Di Tullio, en imágenes del año 1999.

Los magistrados Fabián Riquert, Federico Wacker Schroder y Juan Manuel Sueyro consideraron que la acción penal por la que estaba acusado el ex juez Jorge García Collins resulta extinta y por eso no lo condenaron.

Sin embargo, según La Capital, el primero de los jueces tuvo un voto disidente y manifestó que los hechos sucedieron y que en su momento dañaron la credibilidad de la Justicia.

A García Collins se lo acusó del delito de cohecho pasivo agravado ya que en septiembre de 1999 fue sorprendido recibiendo dinero de Margarita Di Tullio y una semana después trascendieron escuchas telefónicas en la que presuntamente negociaba excarcelaciones de tres delincuentes cercanos a la mítica regente de cabarets portuenses.

En el año 2005, luego de un largo proceso en el que principalmente se discutía la legalidad de esas escuchas, Di Tullio fue condenada a 3 años de prisión en suspenso por cohecho, causa resuelta en juicio abreviado.

Sin embargo, la causa judicial contra García Collins derivó de juzgado en juzgado por una razón entendible: la mayoría de los jueces locales se excusaban de ser parte del proceso por cercanía, amistad o por otro motivo que pusiera en duda su independencia y autonomía.

Al mismo tiempo, su renuncia como camarista no impidió que avanzara el jury de enjuiciamiento en el que se lo consideró responsable en el año 2001. De todos modos, García Collins pudo conseguir su jubilación, aunque la causa penal se mantuvo vigente hasta ahora.

Tras el juicio, el fiscal Javier Pizzo solicitó al Tribunal Oral N 3 que condenara al excamarista a la pena de 5 años de prisión. Sin embargo, los jueces determinaron que la causa había prescripto y por eso consideraron extinta la acción penal, lo que le valió a García Collins su absolución.

“La CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ha reconocido que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, de modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”, citaron los magistrados en su fallo.

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