Caso Lucía Pérez: resolución absolutoria en el jury contra los jueces Gómez Urso y Viñas de Mar del Plata
En una decisión unánime, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires absolvió a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, permitiendo su reintegro a sus funciones en el Tribunal en lo Criminal Número 1 de Mar del Plata.
Además, el Jurado resolvió remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (SCBA) para que evalúe su intervención en el caso por vía disciplinaria y analice la posibilidad de optimizar las capacitaciones relacionadas con la perspectiva de género en el ámbito judicial.
Caso Lucía Pérez: el jury de enjuiciamiento absolvió a los jueces Viñas y Gómez Urso. Consideraron que los magistrados no incurrieron en mal desempeño en sus funciones sino en una interpretación de los hechos que careció de perspectiva de género https://t.co/V4MAP7InWr
— Palabras del Derecho (@blogdelderecho) November 19, 2024
El jurado también exhortó a la Legislatura provincial y a la SCBA a considerar la creación de un régimen de responsabilidad para los magistrados, que contemple una escala de medidas sancionatorias representativa y proporcional. Esta recomendación surge a partir de la percepción de que las sanciones actuales pueden ser inadecuadas, ya sea por su escasez o por ser desmesuradas.
El Jurado estuvo integrado por destacados miembros, incluyendo al presidente de la Suprema Corte, Daniel Fernando Soria, y otros abogados y senadores, quienes dieron lectura a la sentencia de manera pública a través del Canal de YouTube del organismo.
Fundamentos
En los fundamentos de la resolución que estableció la absolución de los jueces Viñas y Gómez Urso se señaló que el Jury ha resuelto arraigadamente que los magistrados no responden por el contenido de sus decisiones. Se añadió que el objeto primordial del juicio político no consiste en revisar la corrección de los fallos judiciales y que, el mal desempeño, no se configura por la comprobación del error, aun expresivo de un grave desacierto, en que pueda haber incurrido un magistrado que dicta resoluciones en el marco de un juicio determinado.
Entre la amplia jurisprudencia y doctrina recopilada en el veredicto de 79 páginas de extensión se mencionó la sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto ha sostenido que los jueces, al gozar de independencia y estabilidad, únicamente pueden ser removidos de sus cargos en situaciones extremas, como cuando la sentencia es constitutiva de un delito o el juez actúa reiteradamente incurriendo de decisiones arbitrarias.
Perspectiva de género
En cuanto a la necesidad de enjuiciar con perspectiva de género -eje de la acusación- el Jurado señaló que, a semejanza de lo que puede suceder con la interpretación o aplicación de otros principios constitucionales fundamentales o supraconceptos relevantes del ordenamiento jurídico, tales como el debido proceso, igualdad ante la ley, justificación racional de la decisión, interés superior del menor, control judicial suficiente, máximo rendimiento del recurso, buena fe, utilidad pública, pro consumidor, entre otros de análogo valor, pueden no ser observados o pueden valorarse de modo inadecuado por un juez o tribunal.
Para esos supuestos, consideró, están los remedios procesales que orientan el tránsito hacia la revisión de lo resuelto mediante las pertinentes vías recursivas. En este caso, detalló, lo actuado por los magistrados acusados fue observado por la Sala IV del Tribunal de Casación al anular parcialmente dicha sentencia y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia local. Es decir, el controvertido fallo, fue efectivamente revisado y enmendado en lo pertinente en la instancia impugnativa. En su lógica interna el sistema recursivo corrigió los desaciertos; funcionó sin necesidad de ingresar al espacio del control disciplinario.
Testimonio
El veredicto tomó en consideración la declaración ofrecida por el abogado Gustavo Adolfo Marceillac, quien actuó como representante de los padres de Lucía Pérez en el juicio penal que motivó el jury y hasta la presentación del recurso de casación, inclusive. En calidad de testigo el letrado refirió que no hubo ningún tipo de limitación a los ofrecimientos de prueba de las partes en el marco de ese juicio. Aclaró, “tampoco lo hubiera permitido. Para eso me contrató la familia, para garantizarles un juicio justo…”. Destacó, además, que toda la prueba ofrecida por su parte “fue aceptada”, que no fue “condicionado por el Tribunal durante el desarrollo del debate en ninguna oportunidad, en sus preguntas o, en su actuación”, ni advirtió que hubiera existido alguna “injerencia indebida de alguno de los miembros del Tribunal” para con las partes, así como “limitaciones a los temas que las partes trataron, ya sea en los interrogatorios o en sus alegatos”.
Al contestar el interrogatorio, Marceillac dijo que los jueces no se extralimitaron en modo alguno en el desarrollo del debate, ni hubo de parte de los jueces comportamientos que evidenciara malos tratos o falta de respeto a sus representados. En suma, recalcó que “el juicio en general se realizó con absoluta normalidad y respeto”. Por último, tras señalar que entendía que la sentencia del tribunal oral que fue objeto de recurso de su parte no ameritaba la promoción de un jury de enjuiciamiento contra los jueces, puso de manifiesto el buen concepto funcional que los jueces Viñas y Gómez Urso le merecían.